PUBLICADO: 22/7/08 - 15.00 hs.
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Concretamente, el legislador pregunta: "Queremos saber si es correcto que se está proyectando la realización de esta obra, con un plazo de ejecución de ocho (8) meses".
Para Abrevaya, "el predio donde la publicidad del Gobierno de la Ciudad anuncia la licitación de un Centro de Salud Mental de Adultos se encuentra tipificado en Código de Planeamiento como Distrito U2, en el punto 5.4.6.3 el cual define categóricamente las delimitaciones, la tipología edilicia y las disposiciones particulares correspondientes las que establecen que la superficie libre de la parcela, se destinará a espacio libre parquizado, pudiendo destinarse hasta un veinte (20) por ciento de la misma para acceso vehiculares y estacionamiento auxiliar, impidiendo la construcción de cualquier otro tipo de obra".
"Esta es una forma suave de preguntarle al Ejecutivo si tiene conciencia de que en esa zona no se puede construír", dice el legislador.
El legislador afirma en su pedido de informes que "en dicho predio se encuentran nueve (9) edificios de más de cincuenta años de antigüedad y en el que residen unas quinientas familias, lo que establece un complejo habitacional integrado por edificios de vivienda exclusivamente, el que ha integrado un Consorcio de Propietario: Desde su constitución, el Consorcio de Propietarios se ha encargado de mantener en óptimas condiciones las zonas parquizadas, colocando columnas de iluminación en todo el perímetro y plantado diferentes especies de arbustos, plantas y árboles, con el consiguiente gasto de energía eléctrica y mantenimiento".
"También debemos tener en cuenta que hay un dictamen de la Comisión de Planeamiento Urbano declarando la zona como Area de Protección Histórica, junto con el Parque Avellaneda", recuerda Abrevaya.